Publicado en El Economista del 25/02/2022
Por Carlos Alasino
La Ley 27614 de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, aprobada a comienzos del año pasado, dispone que la función Ciencia y Técnica del presupuesto nacional, expresada como % del PBI, deberá incrementarse paulatinamente hasta alcanzar, “…como mínimo el 1 % del PBI en el año 2032”. En el corriente año deberá ser del 0,31 % y el año pasado hubiera tenido que llegar al 0,28 %. Los valores registrados de acuerdo a la información oficial de la Secretaría de Hacienda y el INDEC muestran que en 2021 quedó bastante por debajo de ese valor, alcanzó el 0,25 %. ¿Se cumplió la ley 27614 en 2021? De acuerdo a estos valores no pero la redacción de la ley admite tal vez más de una interpretación.
Cuadro 1: % del PBI que deberá destinarse a la función CyT del Presupuesto Nacional según ley 27614
El valor registrado en 2021 fue levemente superior al 0,24 % de 2020, aunque en valores absolutos descontando la inflación la inversión en Ciencia y Técnica de 2021 aumentó un 15 % con relación a 2020. Dicho crecimiento sin embargo es relativamente modesto: se lo está comparando con la inversión en Ciencia y Técnica del presupuesto ejecutado del año 2020, uno de los menores valores de los últimos veinte años. Con un volumen de investigadores y personal técnico que ha crecido mucho más rápido, es en 2020 más del doble del registrado 2003, es evidente la existencia de un ajuste de largo plazo centrado en gran medida en los ingresos de los miembros del sistema y en los recursos e insumos necesarios para la investigación.
El dispositivo de la ley sin embargo tiene en su artículo 6° una redacción peculiar ya que los % establecidos deberán respetarse “…al momento de elaborar el presupuesto nacional.” El presupuesto se elabora en base a proyecciones, que en una economía inflacionaria podrán estar más o menos cerca de los valores que finalmente se registren; el presupuesto experimentará además a lo largo del ejercicio múltiples modificaciones motivadas en cambios no previstos de los ingresos, cambios en las categorías programáticas y variaciones en los créditos presupuestarios por sobreestimaciones o subestimaciones. El % efectivo y real que alcance la función Ciencia y Técnica respecto del PBI, una vez que el ejercicio haya transcurrido estará más o menos alejado de la voluntad inicial del Poder Ejecutivo expuesta en su proyecto “…al momento de elaborar el presupuesto nacional…”. ¿La disposición de la ley es apenas una “intención”? Los valores registrados en 2021 muestran que esto es así ya que el % finalmente alcanzado en el ejercicio pasado, 0,25 %, quedó por debajo del 0,28 % prescripto en la ley. En el presente ejercicio el Poder Ejecutivo tuvo la “intención” de cumplir la ley en el proyecto de presupuesto del año 2022 enviado al Congreso, finalmente no aprobado, ya que propuso dedicar a la función Ciencia y Técnica $ 187.944 millones, exactamente el % dispuesto en la ley, 0,31 % del PBI usado en las proyecciones. Pero hasta ahora el compromiso ha quedado ahí y habrá que ver el avance de la ejecución en relación al PBI.
La ley 27614 finalmente incorpora una cláusula de Garantía en el artículo 7° disponiendo que los recursos para la función Ciencia y Técnica del presupuesto no serán inferiores en términos absolutos a los del presupuesto anterior y en caso de que eso ocurra el Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado para producir las modificaciones presupuestarias buscando dar cumplimiento a los objetivos de la ley. En una economía con elevada inflación esta cláusula es casi testimonial. Y sigue primando además la “intención”. Queda pendiente asimismo el cumplimiento de la obligación del Jefe de Gabinete de Ministros que el artículo 10° de la ley le adjudica, ya que deberá remitir “…anualmente un informe respecto de la ejecución del presupuesto detallado por jurisdicciones y su grado de cumplimiento a las comisiones de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Cámara de Diputados, y Ciencia y Tecnología de la Cámara de Senadores del Honorable congreso de la Nación, para su control y seguimiento”.
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