Las Provincias apelan cada vez mas a impuestos locales. Proliferan incluso en los municipios un número creciente de tasas. Las jurisdicciones locales en vez de competir reduciendo la presión tributaria exhiben un comportamiento inverso y apelan a aumento de las alícuotas, generalización y ampliación de la base imponible y tributos de indoles diversas.
Casi todas las Provincias gravan con alícuotas diferenciales del impuesto a los ingresos brutos si la venta del mismo bien proviene de una empresa provincial o extra provincial. Se argumenta incluso una suerte de protección o tratamiento preferencial de sus habitantes y empresas locales. Resta discutir en estos casos si tales actitudes no configuran verdaderas aduanas interiores y entran en conflicto con normativas vigentes, la ley de coparticipación federal incluso, o, también, colisionan con el régimen federal de gobierno y la convivencia armoniosa entre la Nación, las provincias y los municipios.
Una reciente modificación del impuesto de sellos en la Provincia de Entre Rios constituye un ejemplo concreto de esta cuestión[1]. Los autos comprados fuera de la Provincia tributaban un impuesto de sellos del 2 % hasta que la modificación del artículo 210 del Código fiscal (TO 2014) introducida por la ley 10.447 de fines del año pasado dispuso entre otras cosas “…que las inscripciones de automotores cero kilómetros serán gravadas con un impuesto de sellos del 4,5 % del valor de la factura o de la valuación fiscal del vehículo para el caso de importación directa”. Bajo el argumento de proteger a los comerciantes y concesionarias locales, no mas de 11 en toda la provincia según algunas estimaciones, y sancionar a aquellos comercios y agencias multimarcas que intermedian entre los vendedores radicados fuera del territorio provincial y los propios compradores entrerrianos, se establece simultaneamente una reducción del 50 % de la alícuota general del 4,5 % destinada a beneficiar a las concesionarias locales, al modificarse el inciso ñ) del artículo 246 del Código Fiscal de la Provincia estableciendo: “inc ñ) Las inscripciones de vehículos automotores 0 km adquiridos en concesionarias inscriptas como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Entre Ríos, sean éstas contribuyentes directos o del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia o adherida a la jurisdicción Entre Ríos, siempre que la factura de compra sea emitida en la Provincia, en un cincuenta por ciento( 50%) del impuesto.” La defensa de la medida llega incluso a decir que la reducción del impuesto de sellos es compensada por la mayor recaudación que logra el fisco provincial con el impuesto a los ingresos brutos.
¿Es evidente el perjuicio para los consumidores y adquirentes que verán incrementados los precios de los automóviles? ¿Es evidente el beneficio para el fisco provincial? Independientemente de beneficiarios y perjudicados, resulta importante precisar los alcances políticos e institucionales de tales conductas tributarias.
¿Se inscribe este tratamiento en la idea mas general de las aduanas interiores que existían en los tiempos de la organización nacional? ¿Colisiona tal tratamiento con las disposiciones constitucionales que vinieron a desterrar aquella proliferación de aduanas interiores de la primera mitad del siglo XIX que dificultaban la libre circulación de mercaderías dentro del territorio argentino? Sin dudas es una cuestión de especialistas. Por lo pronto, resulta importante tener en cuenta los artículos pertinentes de la Constitución Nacional:
Artículo 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.
Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.
Artículo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
[1] Como formando parte del mismo problema, Ambito Financiero del 16 de diciembre de 2016 reseñaba los aumentos en la alícuota del impuesto de sellos que grava las compras de automóviles nuevos en diversas provincias: subía desde el 1 % al 3 % en la Provincia de Buenos Aires, algo que ya había ocurrido en el año 2014 en la Ciudad de Buenos Aires. La misma fuente informaba que en Córdoba los autos nuevos de producción nacional o del Mercosur tributarían el 1,5 % en tanto que los de otro origen estaría gravados con una alícuota del 3 %.