Si la protección de la ley antidespidos[1] fuera efectiva y las razones esgrimidas para su diseño fueran una contundente realidad, ambas cuestiones muy discutibles y discutidas en estos días, los beneficios de la medida alcanzarían solo al empleo formal. Y en ese caso, en presencia de un mercado de trabajo en crisis, el ajuste recaería sólo sobre una parte, el sector no registrado pues, la otra parte, el trabajador en blanco, está protegido supuestamente por la ley de emergencia ocupacional. Pero los segmentos de la población donde el empleo no registrado es mayoritario son justamente los sectores mas débiles y vulnerables, segmentos poblacionales en algunos casos que experimentan claros fenómenos de discriminación laboral, mujeres y jóvenes por caso. Luego, ante una situación de emergencia ocupacional no se puede proteger solamente al trabajo registrado pues esto desplaza todo el peso del supuesto ajuste sobre los empleos del sector informal de la economía. Si el mercado de trabajo estuviera en emergencia, las medidas compensatorias deben estar destinadas a remediar la situación del mercado de trabajo en su conjunto, sector informal incluido. De otro modo, sería trasladar el ajuste al sector mas vulnerable de la economía porque el trabajo en negro es mucho mas importante entre los pobres, entre los menos educados, entre los jóvenes, entre los menos calificados y en las micro y pequeñas empresas.
¿Quiénes son los segmentos poblacionales mas afectados por el empleo no registrado? Según la última Encuesta Permanente de Hogares procesada por el Ministerio de Trabajo (II trimestre de 2015) el trabajo no registrado afecta en promedio al 32,2 % de los asalariados pero:
- El empleo en negro es mayor en mujeres que en hombres;
- Casi el 60 % de los jóvenes de 24 años y menos trabajan en negro, proporción que desciende drásticamente con la edad: 26 % en los que tienen entre 35 y 59 años;
- El 64,4 % de los ocupados que no completaron la escuela primaria trabaja en negro y la mitad de los que terminaron la escuela primaria padecen el mismo problema. En el otro extremo: sólo el 11,2 % de los ocupados con educación terciaria o universitaria trabajan en negro;
- El empleo en negro es un fenómeno mucho mas intenso en las pequeñas empresas: 70 % de los asalariados de las microempresas lo hacen en negro en tanto que este porcentaje desciende al 7,8 % en las empresas que ocupan a mas de 40 personas;
- Casi el 60 % de los asalariados que no tienen calificación trabajan en negro proporción que desciende drásticamente a medida que aumenta la calificación;
- El 61,1 % de los ocupados de los sectores de menores ingresos trabajan en negro. En el otro extremo, sólo el 12,9 % de los ocupados que perciben los mayores ingresos trabajan en negro.
[1] La ley de emergencia ocupacional 27251, llamada ley antidespidos, sancionada por el Congreso, vetada por el Presidente de la Nación por decreto 701, y devuelta al Senado buscando la insistencia en la sanción original con el voto de los 2/3, declaraba la emergencia ocupacional por seis meses prohibiendo los despidos sin justa causa durante ese lapso o, en caso de despido incausado, el trabajador tendrá derecho a recibir el doble de las indemnizaciones emergentes.
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